miércoles, 7 de octubre de 2015

Ampliación de la licencia de maternidad en República Dominicana

El Convenio No. 183, sobre Protección de la Maternidad 2000, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[1] establece en su artículo 4, numeral 1) que toda mujer a la que aplique la citada norma tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico, según la legislación y la práctica nacional, a una licencia de maternidad cuya duración sea de al menos catorce (14) semanas.

El 6 de julio de 2014 el presidente de la República promulgó la Resolución No. 211-14 que aprueba el referido Convenio, luego de que se agotara el trámite constitucional establecido para ese tipo de acuerdos: el control preventivo de constitucionalidad[2] y la correspondiente aprobación del Congreso Nacional[3], con lo cual el Estado dominicano se compromete a un aumento mínimo de dos (2) semanas más a la licencia de doce (12) semanas que plantea nuestra legislación.

Si tomamos en consideración que la publicación de este acto oficial implica la incorporación de la referida norma a nuestro ámbito interno[4] y que el artículo 15, numeral 3) del referido Convenio No. 183 establece que la entrada en vigor para cada Miembro será doce (12) meses después de la fecha en que se registre su ratificación podríamos inferir que ya están dadas efectivamente las condiciones para ejecutar la medida. No obstante, falta la declaración del Estado y el registro de la ratificación[5] para que inicie a correr el plazo que plantea dicha disposición, tiempo durante el cual también se podría actualizar y adecuar la legislación laboral.

El propio instrumento plantea en el artículo 4, numeral 2) que todo Miembro deberá anexar una declaración a la ratificación en la que se indique la duración de la licencia antes mencionada. Cuestión que pudo ser requerida cuando se hizo el control preventivo o solicitada al Poder Ejecutivo por las comisiones que estudiaron la pieza en ambas cámaras legislativas.

¿Por qué es imprescindible esa declaración? Por un lado, es necesaria debido a que ella debe reflejar el acuerdo entre todas las partes que serán impactadas con el cambio, desde el empleador y la seguridad social, hasta el personal de salud. Esto porque, como el mismo convenio plantea un mínimo, se podría lograr un acuerdo de más tiempo, por ejemplo, quince (15) semanas para ser conservadora. Asimismo, en esta declaración debe quedar establecida el grupo de trabajadoras al que le aplica el aumento, cuáles quedarían excluidas y las razones de dicha salvedad.

El registro de la ratificación se precisa porque es la forma en que el organismo internacional, en este caso la OIT, tiene conocimiento de que nuestro país ha aprobado la pieza en el ámbito nacional y así mantener al tanto del asunto a los demás estados partes. En este caso adquiere mayor importancia agotar este paso, pues el propio texto del convenio condiciona su entrada en vigencia a 12 meses después del registro de la ratificación.

Ahora hay incertidumbre y confusión de parte de las madres que desean beneficiarse de la disposición y no encuentran a quien acudir. No se ha sensibilizado a todo el personal de salud, no se le ha dado promoción en general y quedan algunas interrogantes: ¿Por qué no se ha hecho la declaración? ¿A quién corresponde elaborarla? ¿Quiere algún sector empresarial retrasar lo que a la larga es inevitable? ¿Cuándo se va a notificar la aprobación del Convenio al Director de la OIT?

Como sociedad debemos luchar para que este derecho pueda ser efectivo, es buena señal que desde ya algunas entidades estén asumiendo lo ineludible: reciben y aceptan la licencia de 98 días (que equivale al nuevo mínimo obligatorio de 14 semanas) indicada por algunos profesionales de salud del área obstétrica.

Todos ganamos cuando se promueven los derechos de las trabajadoras, pues además de garantizar un clima de igualdad laboral, se hacen más compatibles aun los roles de madre y trabajadora y, en este caso particular, se respaldan los derechos básicos de los seres humanos en una etapa muy vulnerable como es su primerísima infancia (de atención, alimentación y afecto con su principal figura de apego) y se apoya la familia como núcleo esencial de todo grupo social.







[1] En lo adelante OIT
[2] Cfr. Sentencia No.138, del 21 de diciembre de 2011, dictada por la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Tribunal Constitucional.
[3] Cfr. Artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución: “Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones  internacionales que suscriba el Poder ejecutivo”.
[4] Cfr. Artículo 26 de la Constitución
[5] En la página Web de la OIT aparecemos dentro del listado de países que no han ratificado: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:2624462282918609::::P11300_INSTRUMENT_SORT:3 (consultada el 6 de octubre de 2015).

miércoles, 15 de abril de 2015

La muerte, sus muertos



Hay gente que actúa como si no creyera en la muerte,
Y hay gente que le tiene miedo a la muerte y vive peligrosamente,
Gente que presume vida eterna sin saber si tendrán esa gracia.


Hay gente que vive recordando la muerte,
Y hay gente que no deja ni descansar a sus muertos,
Gente que vive y crea fama de la memoria de sus muertos.


Hay gente que se justifica y utiliza de pretexto a sus muertos,
Y hay gente que cumple con los vivos lo que le debe a sus muertos,
Gente que no sabe que la muerte es de todos.



martes, 3 de marzo de 2015

Necesidad de fortalecimiento de la función de control del Congreso Nacional



El legislador dominicano tiene a su disposición varios mecanismos de fiscalización y control, gracias a lo dispuesto en el artículo 93.2 del texto constitucional, el cual indica las atribuciones del Congreso Nacional en dicha materia, que incluye aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas, examinar todos los actos del Poder Ejecutivo y supervisar todas las políticas públicas que se implementen.

Otras formas de control se plantean en los artículos 94 y 95 de la Constitución que indican la posibilidad de citación e interpelación de los funcionarios públicos por parte del Congreso Nacional, con las respectivas consecuencias en caso de no observar el llamado que se haga en cada caso. Mientras que el artículo 83.1 del mismo texto reconoce la facultad que tiene la Cámara de Diputados, de acusar ante el Senado, a los funcionarios elegidos por voto popular, cuando se verifiquen faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Y ¿Por qué son importantes estas cuestiones? Bueno, porque sirven de contrapeso e inspección política para el equilibrio entre los poderes y ayudan a consolidar el sistema democrático que inevitablemente vive en cambio constante, de ahí la necesidad de fortalecer esta función esencial del legislativo (y más ahora que casi todo está regulado).

En ese sentido, existe una obligación pendiente y es dar respuesta al mandato del artículo 115 de la Constitución, el cual indica:

Artículo 115.- Regulación de procedimientos de control y fiscalización. La ley regulará los procedimientos requeridos por las cámaras legislativas para el examen de los informes de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones, el juicio político y los demás mecanismos de control establecidos por esta Constitución.


De la lectura del texto anterior se deduce que ese control ejercido por el Congreso es eminentemente político, aun cuando incluye cuestiones que tocan el control y responsabilidad administrativa. En cuanto a esto último, resaltamos que la Ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, indica que la Cámara de Cuentas es competente para establecer responsabilidad administrativa y civil, y determinar si existen indicios de responsabilidad penal.

Lo que significa que los procesos de fiscalización y control, de conformidad con la norma vigente, no se limitan a encontrar indicios de irregularidades administrativas o civiles, sino que una vez verificada la inobservancia a las disposiciones legales por parte de los servidores públicos o se constata el perjuicio económico en contra de una entidad del Estado, el organismo rector del Sistema Nacional de Control y Auditoría, que es la Cámara de Cuentas, puede determinar la responsabilidad administrativa y civil que corresponda.

Todo este andamiaje de control periódico no es una necedad o algo para salir del paso, es una consecuencia de la naturaleza del ser humano que se va acomodando y relajando, por eso existen los supervisores, no solo en este, sino en todos los ámbitos en que se desarrolla.


Así que espero que próximamente podamos contar una ley al respecto y que la rendición de cuentas de la administración y el control que ejerce el Poder Legislativo sobre esta se arraigue culturalmente en el país.

miércoles, 7 de enero de 2015

Slow down legislativo


Mis más sinceros deseos para este año 2015


Aprovecho el inicio de un nuevo año y el final de la segunda legislatura ordinaria para expresar mis deseos de que cada iniciativa depositada y tomada en consideración en las cámaras legislativas agote todo el trámite correspondiente, sin premura, a la velocidad que cada propuesta merece.

Que el estudio en comisiones sea la regla, que se sigan dando vistas públicas cuando el caso lo requiera y la declaratoria de urgencia con su correspondiente liberación de estudio sea una verdadera excepción y que disminuya la “inflación legislativa”.

Esto así porque es una mayor garantía de que salgan mejores textos, mejores normas, mayor satisfacción ciudadana y es que la prisa es muy mala consejera.

Se ha avanzado muchísimo en este aspecto, formo parte de ese proceso y deseo que persista ese cambio.

En definitiva, que la cultura del slow down se disperse en este poder del Estado, en la sociedad en sentido general, en la familia, en cada ciudadano, a pesar de este mundo globalizado y acelerado. 

viernes, 19 de diciembre de 2014

La seguridad alimentaria desde la perspectiva del recién nacido



La Constitución dominicana establece en su artículo 54 el derecho a la seguridad alimentaria y la garantía que debe dar el Estado del mismo. Lo propio hacen varios instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, de los cuales resalto el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 17 de noviembre de 1988, adoptado en San Salvador, el cual en su artículo 12 plantea que: “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual”.

Con esto el Estado dominicano reconoce la necesidad de satisfacer y garantizar los requerimientos alimentarios de cada individuo para que pueda desarrollarse satisfactoriamente.

En el caso de los recién nacidos, pudiera parecer fácil lograr lo anterior: somos mamíferos (aunque me parece que muchos lo han olvidado) y bastaría con que cada bebé se prenda de los pechos de su madre al nacer.

Sin embargo, el sistema se ha diseñado de tal forma, que un asunto natural, se ha convertido en una tarea colosal llena de obstáculos y donde la excepción es la regla.

La primera dificultad, luego de nacer, es la separación rutinaria de la madre y el bebé que hace la mayoría de los centros de salud (una cesárea no es motivo de separación); la segunda es el suministro indiscriminado de fórmulas elaboradas a partir de suero de leche de vaca, que en la mayoría de los casos se hace inobservando lo planteado en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Al escenario anterior se le añade la poca o distorsionada información con la que llega la madre, pues habrá visto lactando a muy pocas mujeres de su entorno. Además, de que en la generalidad de los casos, la orientación que brindan los distintos agentes de salud (pediatras, enfermeras, otros) resulta deficiente.

Esto significa que el desconocimiento en torno al tema impide a la madre tomar la decisión más idónea, que es dar exclusivamente a su bebé el alimento que biológicamente le corresponde al nacer, el más económico y el más simple. Es más, en muchos casos la decisión la toma ese agente de salud que no tiene idea de cómo funciona la lactancia o tiene alguna alianza estratégica con las empresas que distribuyen las fórmulas.

Así las cosas, somos un país con un porcentaje demasiado bajo de lactancia materna, con apenas un 6.7 por ciento de lactancia exclusiva en niños de 0 a 5 meses[1], cuestión que debe llamar la atención pues dicho indicador repercutirá negativamente en la salud futura del 93.3 por ciento restante de niños que son hijos del biberón y la fórmula artificial.

La más perjudicada en esta problemática que se repite a diario es la persona recién nacida, que desde su llegada al mundo se le vulnera su derecho a la seguridad alimentaria.

Para este segmento particular de la población, el Estado no tendrá que impulsar la producción de alimentos y materias primas de la agropecuaria, como indica el texto constitucional, sino que deberá promocionar y realizar campañas constantes y persistentes para educar a la población en general, empoderar a las madres y formar a todo el personal de la salud relacionado con el tema  para normalizar la lactancia materna.

Una vez que se haya logrado lo anterior, solo quedaría esperar que se haga uso de las garantías procesales consagradas en nuestra Constitución y que están a nuestra disposición para hacer exigible este derecho social cuando sea vulnerado por algún agente o centro de salud. Le corresponderá a las madres y a los padres, como tutores de sus respectivos niños, exigir al Estado todo el apoyo para el suministro de información, para la no separación y el no suministro de fórmulas sin autorización, en definitiva, dar la mejor bienvenida a cada recién nacido… a cada ser humano.





[1] http://dhsprogram.com/pubs/pdf/PR43/PR43.pdf Consultada el 18 de diciembre de 2014

martes, 13 de septiembre de 2011

Licencia paterna postnatal


Recientemente tuve que presentar, junto a otras compañeras de trabajo, un proyecto encaminado a contribuir con la equidad de género en el marco del curso ‘Perspectiva de género en el quehacer legislativo’, impartido por el Centro de Estudios de Género del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC).

El tema que planteamos para cumplir con lo anterior fue el establecimiento, a nivel legal, de una licencia paterna postnatal remunerada, que le permita al padre asumir los cuidados del niño recién nacido o niña recién nacida. Cuestión esta que me parece muy interesante y espero que en un futuro cercano pueda hacerse realidad.

Para esto contamos con apoyo y base constitucional, ya que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas, de conformidad con el numeral 10) del artículo 55 de la Constitución de la República, el cual remite a la ley para el establecimiento de las medidas necesarias que garanticen la efectividad de estas obligaciones.

No hay mejor forma de incentivar el camino que conduce a la igualdad de padres y madres, al momento de asumir las responsabilidades que conlleva tener hijos e hijas, que disponer de tiempo para que ambas partes lo hagan desde su nacimiento.

También revisamos la experiencia en otros países, y tomamos como modelo a Noruega que fue el primer país en adoptar un sistema encaminado a establecer un clima de igualdad en los permisos maternos y paternos postnatales, lo que ha impulsado a un mayor número de hombres a participar en la atención de los recién nacidos y las recién nacidas, lo que a su vez ha situado a ese país a la vanguardia mundial con respecto a los índices de natalidad y participación femenina en la actividad económica.

En nuestro país, en el aspecto laboral, el artículo 62 del texto constitucional reconoce que el Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo.

La legislación vigente entra en contraste con el principio de igualdad que reconoce la Constitución y los derechos de los niños, al hacer distinción entre los padres, al establecer un período de licencia pre y post parto de doce semanas para la madre, según el artículo 236 de la Ley No.16-92, y un período de sólo dos días para los padres, como indica el artículo 54 de la citada ley.

Esto significa que existe una discriminación que afecta, de manera directa, tanto al hombre como la mujer, en el entendido de que ambos están siendo perjudicados por la falta de reconocimiento de la licencia paterna, ya que el hecho de recibir y cuidar al niño o niña que la mujer ha llevado en su vientre es un acto conjunto, entonces al hombre se le debe permitir tener un tiempo más amplio para estar en la casa mientras la mujer se recupera del parto.

Con una legislación en el sentido propuesto, más que aumentar los días de licencia al empleado que ha sido padre, se busca que la integración laboral de la mujer sea más eficiente después del alumbramiento, pues recibiría el apoyo y colaboración de su pareja. Además, permite un acercamiento del recién nacido con la figura paterna, quien será parte integral en su desarrollo.

Esto conllevaría una modificación a la ley No.16-92, que aprueba el Código de Trabajo, del 29 de mayo de 1992; y a la ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001, a fin de que se amplíe la licencia paterna postnatal (puede ser de dos a cuatro semanas); que en caso de muerte de la madre, el padre tenga la posibilidad de disfrutar el período que correspondía a éstase le reconozca inamovilidad laboral; y que dentro del subsidio de maternidad se incluya el paterno dentro del sistema de seguridad social, siempre que se verifiquen ciertas condiciones, por ejemplo, que haya cotizado durante un período determinado y que sea el alumbramiento de la esposa o compañera, del trabajador afiliado, que esté debidamente registrada en la empresa.

Nuestra sociedad requiere cambiar ciertos paradigmas,  la educación del hogar no debe ser tarea exclusiva de la madre, los hijos requieren de las dos figuras que participaron en su concepción y para esto necesita de políticas públicas que favorezcan este panorama. Pongo esta posibilidad en la mente del lector como una de las tantas medidas que son necesarias para el desarrollo integral del país, pues esto impactaría favorablemente en la familia, la niñez y la economía. ¿Qué les parece?

jueves, 25 de agosto de 2011

El exequátur para el ejercicio profesional

A pesar de lo que muchos pudieran considerar, por la costumbre que se estila en República Dominicana, todas las carreras con títulos universitarios, sin excepción, requieren de una acreditación para el ejercicio profesional, de conformidad con el contenido de la ley No.111, sobre Exequátur de Profesionales, de fecha 3 de noviembre de 1942, modificada por la ley No.1288, de fecha 23 de noviembre de 1946; por la ley No.3674, de fecha 9 de noviembre de 1953; por la ley No.3985, de fecha 19 de noviembre de 1954; y por la ley No.5608, de fecha 23 de agosto de 1961.

Los artículos 1 y 2.d) de la citada Ley No.111, indican que todos los profesionales con títulos universitarios necesitan de un exequátur para ejercer en el país y la lista que incluye no es limitativa, remite al hoy Ministerio de Educación el trámite de solicitud de exequátur de todas las otras profesiones que no están enunciadas en ésta.

La referida legislación faculta al Poder Ejecutivo en la persona del Presidente de la República para otorgar, mediante decreto, los exequátur de profesionales. Sin embargo, se trata de un proceso burocrático[1] un tanto tedioso para aquellos que lo llevan a cabo, y que necesita cambios que lo conviertan en un trámite eficiente.

En primer lugar y tomando en cuenta la gran cantidad de atribuciones que tiene el Presidente de la República, es viable delegar la refrenda de los documentos necesarios para el ejercicio profesional de las diferentes áreas al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, porque entendemos que es la entidad más idónea para certificar los títulos universitarios y apta para avalar las actuaciones profesionales, con la colaboración de los diferentes Ministerios o gremios afines a la profesión.

Si se da el escenario anterior, la presidencia de la República y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo se estarían descongestionando y despojando de uno de los diversos trámites que tienen a su cargo.

Además, no está dentro del alcance y las posibilidades del Presidente dar fe de las capacidades profesionales de los titulados universitarios, y se parte de la premisa de que se otorga licencia para ejercer a aquellos profesionales que han superado satisfactoriamente los programas de universidades reconocidas por el órgano rector y que cuentan con el título de lugar.

Por otra parte, proponemos un cambio de tipo y de nombre al documento que se emite. Por lo regular, el exequátur  es la autorización que emite la Presidencia de un Estado a los funcionarios extranjeros para que puedan ejercer sus cargos en el territorio de éste.

Revisamos que en los países de Latinoamérica no se emplea la figura del exequátur para acreditar los títulos de las principales profesiones y no está dentro de las atribuciones de los Presidentes de Estado.

Para citar dos ejemplos, en Colombia se emiten las ‘tarjetas profesionales’ a través de los diferentes Consejos Profesionales, mientras que en México se otorga una ‘cédula profesional’, por parte de la Dirección General de Profesiones, dependencia de la Secretaría de Educación Pública. Por lo que, en nuestro país, la documentación emitida por la administración pública que avale a los profesionales en su ejercicio podría llamarse ‘tarjeta profesional’.

Todas las carreras con títulos universitarios necesitan de una acreditación para ejercer en el país, tal y como lo establece la normativa actual, a pesar de que hasta el día de hoy no se ha ejecutado de la manera correcta por los órganos correspondientes, debido, en gran medida, al poco poder sancionador que ésta incluye y a la falta de voluntad política.

El último punto que se debe reforzar, es que se establezcan sanciones efectivas que puedan ser aplicadas a todos aquellos que se inserten en el mercado laboral o al ejercicio liberal sin la autorización requerida.

Con las indicaciones anteriores se podría lograr un proceso corto y más económico para el usuario y puede lograrse con mayor facilidad el objetivo perseguido por la administración pública de que se ejerzan las diferentes profesiones apegadas a la norma.