martes, 13 de septiembre de 2011

Licencia paterna postnatal


Recientemente tuve que presentar, junto a otras compañeras de trabajo, un proyecto encaminado a contribuir con la equidad de género en el marco del curso ‘Perspectiva de género en el quehacer legislativo’, impartido por el Centro de Estudios de Género del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC).

El tema que planteamos para cumplir con lo anterior fue el establecimiento, a nivel legal, de una licencia paterna postnatal remunerada, que le permita al padre asumir los cuidados del niño recién nacido o niña recién nacida. Cuestión esta que me parece muy interesante y espero que en un futuro cercano pueda hacerse realidad.

Para esto contamos con apoyo y base constitucional, ya que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas, de conformidad con el numeral 10) del artículo 55 de la Constitución de la República, el cual remite a la ley para el establecimiento de las medidas necesarias que garanticen la efectividad de estas obligaciones.

No hay mejor forma de incentivar el camino que conduce a la igualdad de padres y madres, al momento de asumir las responsabilidades que conlleva tener hijos e hijas, que disponer de tiempo para que ambas partes lo hagan desde su nacimiento.

También revisamos la experiencia en otros países, y tomamos como modelo a Noruega que fue el primer país en adoptar un sistema encaminado a establecer un clima de igualdad en los permisos maternos y paternos postnatales, lo que ha impulsado a un mayor número de hombres a participar en la atención de los recién nacidos y las recién nacidas, lo que a su vez ha situado a ese país a la vanguardia mundial con respecto a los índices de natalidad y participación femenina en la actividad económica.

En nuestro país, en el aspecto laboral, el artículo 62 del texto constitucional reconoce que el Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo.

La legislación vigente entra en contraste con el principio de igualdad que reconoce la Constitución y los derechos de los niños, al hacer distinción entre los padres, al establecer un período de licencia pre y post parto de doce semanas para la madre, según el artículo 236 de la Ley No.16-92, y un período de sólo dos días para los padres, como indica el artículo 54 de la citada ley.

Esto significa que existe una discriminación que afecta, de manera directa, tanto al hombre como la mujer, en el entendido de que ambos están siendo perjudicados por la falta de reconocimiento de la licencia paterna, ya que el hecho de recibir y cuidar al niño o niña que la mujer ha llevado en su vientre es un acto conjunto, entonces al hombre se le debe permitir tener un tiempo más amplio para estar en la casa mientras la mujer se recupera del parto.

Con una legislación en el sentido propuesto, más que aumentar los días de licencia al empleado que ha sido padre, se busca que la integración laboral de la mujer sea más eficiente después del alumbramiento, pues recibiría el apoyo y colaboración de su pareja. Además, permite un acercamiento del recién nacido con la figura paterna, quien será parte integral en su desarrollo.

Esto conllevaría una modificación a la ley No.16-92, que aprueba el Código de Trabajo, del 29 de mayo de 1992; y a la ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001, a fin de que se amplíe la licencia paterna postnatal (puede ser de dos a cuatro semanas); que en caso de muerte de la madre, el padre tenga la posibilidad de disfrutar el período que correspondía a éstase le reconozca inamovilidad laboral; y que dentro del subsidio de maternidad se incluya el paterno dentro del sistema de seguridad social, siempre que se verifiquen ciertas condiciones, por ejemplo, que haya cotizado durante un período determinado y que sea el alumbramiento de la esposa o compañera, del trabajador afiliado, que esté debidamente registrada en la empresa.

Nuestra sociedad requiere cambiar ciertos paradigmas,  la educación del hogar no debe ser tarea exclusiva de la madre, los hijos requieren de las dos figuras que participaron en su concepción y para esto necesita de políticas públicas que favorezcan este panorama. Pongo esta posibilidad en la mente del lector como una de las tantas medidas que son necesarias para el desarrollo integral del país, pues esto impactaría favorablemente en la familia, la niñez y la economía. ¿Qué les parece?

jueves, 25 de agosto de 2011

El exequátur para el ejercicio profesional

A pesar de lo que muchos pudieran considerar, por la costumbre que se estila en República Dominicana, todas las carreras con títulos universitarios, sin excepción, requieren de una acreditación para el ejercicio profesional, de conformidad con el contenido de la ley No.111, sobre Exequátur de Profesionales, de fecha 3 de noviembre de 1942, modificada por la ley No.1288, de fecha 23 de noviembre de 1946; por la ley No.3674, de fecha 9 de noviembre de 1953; por la ley No.3985, de fecha 19 de noviembre de 1954; y por la ley No.5608, de fecha 23 de agosto de 1961.

Los artículos 1 y 2.d) de la citada Ley No.111, indican que todos los profesionales con títulos universitarios necesitan de un exequátur para ejercer en el país y la lista que incluye no es limitativa, remite al hoy Ministerio de Educación el trámite de solicitud de exequátur de todas las otras profesiones que no están enunciadas en ésta.

La referida legislación faculta al Poder Ejecutivo en la persona del Presidente de la República para otorgar, mediante decreto, los exequátur de profesionales. Sin embargo, se trata de un proceso burocrático[1] un tanto tedioso para aquellos que lo llevan a cabo, y que necesita cambios que lo conviertan en un trámite eficiente.

En primer lugar y tomando en cuenta la gran cantidad de atribuciones que tiene el Presidente de la República, es viable delegar la refrenda de los documentos necesarios para el ejercicio profesional de las diferentes áreas al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, porque entendemos que es la entidad más idónea para certificar los títulos universitarios y apta para avalar las actuaciones profesionales, con la colaboración de los diferentes Ministerios o gremios afines a la profesión.

Si se da el escenario anterior, la presidencia de la República y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo se estarían descongestionando y despojando de uno de los diversos trámites que tienen a su cargo.

Además, no está dentro del alcance y las posibilidades del Presidente dar fe de las capacidades profesionales de los titulados universitarios, y se parte de la premisa de que se otorga licencia para ejercer a aquellos profesionales que han superado satisfactoriamente los programas de universidades reconocidas por el órgano rector y que cuentan con el título de lugar.

Por otra parte, proponemos un cambio de tipo y de nombre al documento que se emite. Por lo regular, el exequátur  es la autorización que emite la Presidencia de un Estado a los funcionarios extranjeros para que puedan ejercer sus cargos en el territorio de éste.

Revisamos que en los países de Latinoamérica no se emplea la figura del exequátur para acreditar los títulos de las principales profesiones y no está dentro de las atribuciones de los Presidentes de Estado.

Para citar dos ejemplos, en Colombia se emiten las ‘tarjetas profesionales’ a través de los diferentes Consejos Profesionales, mientras que en México se otorga una ‘cédula profesional’, por parte de la Dirección General de Profesiones, dependencia de la Secretaría de Educación Pública. Por lo que, en nuestro país, la documentación emitida por la administración pública que avale a los profesionales en su ejercicio podría llamarse ‘tarjeta profesional’.

Todas las carreras con títulos universitarios necesitan de una acreditación para ejercer en el país, tal y como lo establece la normativa actual, a pesar de que hasta el día de hoy no se ha ejecutado de la manera correcta por los órganos correspondientes, debido, en gran medida, al poco poder sancionador que ésta incluye y a la falta de voluntad política.

El último punto que se debe reforzar, es que se establezcan sanciones efectivas que puedan ser aplicadas a todos aquellos que se inserten en el mercado laboral o al ejercicio liberal sin la autorización requerida.

Con las indicaciones anteriores se podría lograr un proceso corto y más económico para el usuario y puede lograrse con mayor facilidad el objetivo perseguido por la administración pública de que se ejerzan las diferentes profesiones apegadas a la norma.