miércoles, 7 de octubre de 2015

Ampliación de la licencia de maternidad en República Dominicana

El Convenio No. 183, sobre Protección de la Maternidad 2000, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[1] establece en su artículo 4, numeral 1) que toda mujer a la que aplique la citada norma tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico, según la legislación y la práctica nacional, a una licencia de maternidad cuya duración sea de al menos catorce (14) semanas.

El 6 de julio de 2014 el presidente de la República promulgó la Resolución No. 211-14 que aprueba el referido Convenio, luego de que se agotara el trámite constitucional establecido para ese tipo de acuerdos: el control preventivo de constitucionalidad[2] y la correspondiente aprobación del Congreso Nacional[3], con lo cual el Estado dominicano se compromete a un aumento mínimo de dos (2) semanas más a la licencia de doce (12) semanas que plantea nuestra legislación.

Si tomamos en consideración que la publicación de este acto oficial implica la incorporación de la referida norma a nuestro ámbito interno[4] y que el artículo 15, numeral 3) del referido Convenio No. 183 establece que la entrada en vigor para cada Miembro será doce (12) meses después de la fecha en que se registre su ratificación podríamos inferir que ya están dadas efectivamente las condiciones para ejecutar la medida. No obstante, falta la declaración del Estado y el registro de la ratificación[5] para que inicie a correr el plazo que plantea dicha disposición, tiempo durante el cual también se podría actualizar y adecuar la legislación laboral.

El propio instrumento plantea en el artículo 4, numeral 2) que todo Miembro deberá anexar una declaración a la ratificación en la que se indique la duración de la licencia antes mencionada. Cuestión que pudo ser requerida cuando se hizo el control preventivo o solicitada al Poder Ejecutivo por las comisiones que estudiaron la pieza en ambas cámaras legislativas.

¿Por qué es imprescindible esa declaración? Por un lado, es necesaria debido a que ella debe reflejar el acuerdo entre todas las partes que serán impactadas con el cambio, desde el empleador y la seguridad social, hasta el personal de salud. Esto porque, como el mismo convenio plantea un mínimo, se podría lograr un acuerdo de más tiempo, por ejemplo, quince (15) semanas para ser conservadora. Asimismo, en esta declaración debe quedar establecida el grupo de trabajadoras al que le aplica el aumento, cuáles quedarían excluidas y las razones de dicha salvedad.

El registro de la ratificación se precisa porque es la forma en que el organismo internacional, en este caso la OIT, tiene conocimiento de que nuestro país ha aprobado la pieza en el ámbito nacional y así mantener al tanto del asunto a los demás estados partes. En este caso adquiere mayor importancia agotar este paso, pues el propio texto del convenio condiciona su entrada en vigencia a 12 meses después del registro de la ratificación.

Ahora hay incertidumbre y confusión de parte de las madres que desean beneficiarse de la disposición y no encuentran a quien acudir. No se ha sensibilizado a todo el personal de salud, no se le ha dado promoción en general y quedan algunas interrogantes: ¿Por qué no se ha hecho la declaración? ¿A quién corresponde elaborarla? ¿Quiere algún sector empresarial retrasar lo que a la larga es inevitable? ¿Cuándo se va a notificar la aprobación del Convenio al Director de la OIT?

Como sociedad debemos luchar para que este derecho pueda ser efectivo, es buena señal que desde ya algunas entidades estén asumiendo lo ineludible: reciben y aceptan la licencia de 98 días (que equivale al nuevo mínimo obligatorio de 14 semanas) indicada por algunos profesionales de salud del área obstétrica.

Todos ganamos cuando se promueven los derechos de las trabajadoras, pues además de garantizar un clima de igualdad laboral, se hacen más compatibles aun los roles de madre y trabajadora y, en este caso particular, se respaldan los derechos básicos de los seres humanos en una etapa muy vulnerable como es su primerísima infancia (de atención, alimentación y afecto con su principal figura de apego) y se apoya la familia como núcleo esencial de todo grupo social.







[1] En lo adelante OIT
[2] Cfr. Sentencia No.138, del 21 de diciembre de 2011, dictada por la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Tribunal Constitucional.
[3] Cfr. Artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución: “Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones  internacionales que suscriba el Poder ejecutivo”.
[4] Cfr. Artículo 26 de la Constitución
[5] En la página Web de la OIT aparecemos dentro del listado de países que no han ratificado: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:2624462282918609::::P11300_INSTRUMENT_SORT:3 (consultada el 6 de octubre de 2015).

miércoles, 15 de abril de 2015

La muerte, sus muertos



Hay gente que actúa como si no creyera en la muerte,
Y hay gente que le tiene miedo a la muerte y vive peligrosamente,
Gente que presume vida eterna sin saber si tendrán esa gracia.


Hay gente que vive recordando la muerte,
Y hay gente que no deja ni descansar a sus muertos,
Gente que vive y crea fama de la memoria de sus muertos.


Hay gente que se justifica y utiliza de pretexto a sus muertos,
Y hay gente que cumple con los vivos lo que le debe a sus muertos,
Gente que no sabe que la muerte es de todos.



martes, 3 de marzo de 2015

Necesidad de fortalecimiento de la función de control del Congreso Nacional



El legislador dominicano tiene a su disposición varios mecanismos de fiscalización y control, gracias a lo dispuesto en el artículo 93.2 del texto constitucional, el cual indica las atribuciones del Congreso Nacional en dicha materia, que incluye aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas, examinar todos los actos del Poder Ejecutivo y supervisar todas las políticas públicas que se implementen.

Otras formas de control se plantean en los artículos 94 y 95 de la Constitución que indican la posibilidad de citación e interpelación de los funcionarios públicos por parte del Congreso Nacional, con las respectivas consecuencias en caso de no observar el llamado que se haga en cada caso. Mientras que el artículo 83.1 del mismo texto reconoce la facultad que tiene la Cámara de Diputados, de acusar ante el Senado, a los funcionarios elegidos por voto popular, cuando se verifiquen faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Y ¿Por qué son importantes estas cuestiones? Bueno, porque sirven de contrapeso e inspección política para el equilibrio entre los poderes y ayudan a consolidar el sistema democrático que inevitablemente vive en cambio constante, de ahí la necesidad de fortalecer esta función esencial del legislativo (y más ahora que casi todo está regulado).

En ese sentido, existe una obligación pendiente y es dar respuesta al mandato del artículo 115 de la Constitución, el cual indica:

Artículo 115.- Regulación de procedimientos de control y fiscalización. La ley regulará los procedimientos requeridos por las cámaras legislativas para el examen de los informes de la Cámara de Cuentas, el examen de los actos del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones, el juicio político y los demás mecanismos de control establecidos por esta Constitución.


De la lectura del texto anterior se deduce que ese control ejercido por el Congreso es eminentemente político, aun cuando incluye cuestiones que tocan el control y responsabilidad administrativa. En cuanto a esto último, resaltamos que la Ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, indica que la Cámara de Cuentas es competente para establecer responsabilidad administrativa y civil, y determinar si existen indicios de responsabilidad penal.

Lo que significa que los procesos de fiscalización y control, de conformidad con la norma vigente, no se limitan a encontrar indicios de irregularidades administrativas o civiles, sino que una vez verificada la inobservancia a las disposiciones legales por parte de los servidores públicos o se constata el perjuicio económico en contra de una entidad del Estado, el organismo rector del Sistema Nacional de Control y Auditoría, que es la Cámara de Cuentas, puede determinar la responsabilidad administrativa y civil que corresponda.

Todo este andamiaje de control periódico no es una necedad o algo para salir del paso, es una consecuencia de la naturaleza del ser humano que se va acomodando y relajando, por eso existen los supervisores, no solo en este, sino en todos los ámbitos en que se desarrolla.


Así que espero que próximamente podamos contar una ley al respecto y que la rendición de cuentas de la administración y el control que ejerce el Poder Legislativo sobre esta se arraigue culturalmente en el país.

miércoles, 7 de enero de 2015

Slow down legislativo


Mis más sinceros deseos para este año 2015


Aprovecho el inicio de un nuevo año y el final de la segunda legislatura ordinaria para expresar mis deseos de que cada iniciativa depositada y tomada en consideración en las cámaras legislativas agote todo el trámite correspondiente, sin premura, a la velocidad que cada propuesta merece.

Que el estudio en comisiones sea la regla, que se sigan dando vistas públicas cuando el caso lo requiera y la declaratoria de urgencia con su correspondiente liberación de estudio sea una verdadera excepción y que disminuya la “inflación legislativa”.

Esto así porque es una mayor garantía de que salgan mejores textos, mejores normas, mayor satisfacción ciudadana y es que la prisa es muy mala consejera.

Se ha avanzado muchísimo en este aspecto, formo parte de ese proceso y deseo que persista ese cambio.

En definitiva, que la cultura del slow down se disperse en este poder del Estado, en la sociedad en sentido general, en la familia, en cada ciudadano, a pesar de este mundo globalizado y acelerado.