El legislador dominicano tiene a
su disposición varios
mecanismos de fiscalización y control, gracias a lo
dispuesto en el artículo 93.2 del texto constitucional, el cual indica
las atribuciones del Congreso Nacional en dicha materia, que incluye aprobar o rechazar el estado de
recaudación e inversión de las rentas, examinar
todos los actos del Poder Ejecutivo y supervisar
todas las políticas públicas que se implementen.
Otras
formas de control se plantean en los artículos 94 y 95 de la Constitución que
indican la posibilidad de citación e interpelación de los funcionarios públicos
por parte del Congreso Nacional, con las respectivas consecuencias en caso de
no observar el llamado que se haga en cada caso. Mientras que el artículo 83.1 del
mismo texto reconoce la facultad que tiene la Cámara de Diputados, de acusar ante
el Senado, a los funcionarios elegidos por voto popular, cuando se verifiquen
faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Y ¿Por qué son
importantes estas cuestiones? Bueno, porque sirven de contrapeso e inspección
política para el equilibrio entre los poderes y ayudan a consolidar el sistema
democrático que inevitablemente vive en cambio constante, de ahí la necesidad
de fortalecer esta función esencial del legislativo (y más ahora que casi todo
está regulado).
En ese sentido, existe una
obligación pendiente y es dar respuesta al mandato del
artículo 115 de la Constitución, el cual indica:
Artículo 115.- Regulación de procedimientos de control y
fiscalización. La ley regulará los procedimientos
requeridos por las cámaras legislativas para el examen de los informes de la
Cámara de Cuentas, el examen de los actos del Poder Ejecutivo, las invitaciones,
las interpelaciones, el juicio político y los demás mecanismos de control
establecidos por esta Constitución.
De la lectura del texto anterior
se deduce que ese control ejercido por el Congreso es eminentemente político,
aun cuando incluye cuestiones que tocan el control y responsabilidad
administrativa. En cuanto a esto último, resaltamos que la Ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, indica que la Cámara de
Cuentas es competente para establecer responsabilidad administrativa y
civil, y determinar si existen indicios de responsabilidad penal.
Lo
que significa que los procesos de fiscalización y control, de conformidad con
la norma vigente, no se limitan a encontrar indicios de irregularidades
administrativas o civiles, sino que una vez verificada la inobservancia a las
disposiciones legales por parte de los servidores públicos o se constata el
perjuicio económico en contra de una entidad del Estado, el organismo rector del
Sistema
Nacional de Control y Auditoría, que es la Cámara de Cuentas, puede determinar
la responsabilidad administrativa y civil que corresponda.
Todo este andamiaje de
control periódico no es una necedad o algo para salir del paso, es una
consecuencia de la naturaleza del ser humano que se va acomodando y relajando, por eso existen los supervisores, no
solo en este, sino en todos los ámbitos en que se desarrolla.
Así que espero que
próximamente podamos contar una ley al respecto y que la rendición de cuentas de
la administración y el control que ejerce el Poder Legislativo sobre esta se
arraigue culturalmente en el país.