miércoles, 7 de octubre de 2015

Ampliación de la licencia de maternidad en República Dominicana

El Convenio No. 183, sobre Protección de la Maternidad 2000, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[1] establece en su artículo 4, numeral 1) que toda mujer a la que aplique la citada norma tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico, según la legislación y la práctica nacional, a una licencia de maternidad cuya duración sea de al menos catorce (14) semanas.

El 6 de julio de 2014 el presidente de la República promulgó la Resolución No. 211-14 que aprueba el referido Convenio, luego de que se agotara el trámite constitucional establecido para ese tipo de acuerdos: el control preventivo de constitucionalidad[2] y la correspondiente aprobación del Congreso Nacional[3], con lo cual el Estado dominicano se compromete a un aumento mínimo de dos (2) semanas más a la licencia de doce (12) semanas que plantea nuestra legislación.

Si tomamos en consideración que la publicación de este acto oficial implica la incorporación de la referida norma a nuestro ámbito interno[4] y que el artículo 15, numeral 3) del referido Convenio No. 183 establece que la entrada en vigor para cada Miembro será doce (12) meses después de la fecha en que se registre su ratificación podríamos inferir que ya están dadas efectivamente las condiciones para ejecutar la medida. No obstante, falta la declaración del Estado y el registro de la ratificación[5] para que inicie a correr el plazo que plantea dicha disposición, tiempo durante el cual también se podría actualizar y adecuar la legislación laboral.

El propio instrumento plantea en el artículo 4, numeral 2) que todo Miembro deberá anexar una declaración a la ratificación en la que se indique la duración de la licencia antes mencionada. Cuestión que pudo ser requerida cuando se hizo el control preventivo o solicitada al Poder Ejecutivo por las comisiones que estudiaron la pieza en ambas cámaras legislativas.

¿Por qué es imprescindible esa declaración? Por un lado, es necesaria debido a que ella debe reflejar el acuerdo entre todas las partes que serán impactadas con el cambio, desde el empleador y la seguridad social, hasta el personal de salud. Esto porque, como el mismo convenio plantea un mínimo, se podría lograr un acuerdo de más tiempo, por ejemplo, quince (15) semanas para ser conservadora. Asimismo, en esta declaración debe quedar establecida el grupo de trabajadoras al que le aplica el aumento, cuáles quedarían excluidas y las razones de dicha salvedad.

El registro de la ratificación se precisa porque es la forma en que el organismo internacional, en este caso la OIT, tiene conocimiento de que nuestro país ha aprobado la pieza en el ámbito nacional y así mantener al tanto del asunto a los demás estados partes. En este caso adquiere mayor importancia agotar este paso, pues el propio texto del convenio condiciona su entrada en vigencia a 12 meses después del registro de la ratificación.

Ahora hay incertidumbre y confusión de parte de las madres que desean beneficiarse de la disposición y no encuentran a quien acudir. No se ha sensibilizado a todo el personal de salud, no se le ha dado promoción en general y quedan algunas interrogantes: ¿Por qué no se ha hecho la declaración? ¿A quién corresponde elaborarla? ¿Quiere algún sector empresarial retrasar lo que a la larga es inevitable? ¿Cuándo se va a notificar la aprobación del Convenio al Director de la OIT?

Como sociedad debemos luchar para que este derecho pueda ser efectivo, es buena señal que desde ya algunas entidades estén asumiendo lo ineludible: reciben y aceptan la licencia de 98 días (que equivale al nuevo mínimo obligatorio de 14 semanas) indicada por algunos profesionales de salud del área obstétrica.

Todos ganamos cuando se promueven los derechos de las trabajadoras, pues además de garantizar un clima de igualdad laboral, se hacen más compatibles aun los roles de madre y trabajadora y, en este caso particular, se respaldan los derechos básicos de los seres humanos en una etapa muy vulnerable como es su primerísima infancia (de atención, alimentación y afecto con su principal figura de apego) y se apoya la familia como núcleo esencial de todo grupo social.







[1] En lo adelante OIT
[2] Cfr. Sentencia No.138, del 21 de diciembre de 2011, dictada por la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Tribunal Constitucional.
[3] Cfr. Artículo 93, numeral 1), literal l) de la Constitución: “Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones  internacionales que suscriba el Poder ejecutivo”.
[4] Cfr. Artículo 26 de la Constitución
[5] En la página Web de la OIT aparecemos dentro del listado de países que no han ratificado: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:2624462282918609::::P11300_INSTRUMENT_SORT:3 (consultada el 6 de octubre de 2015).