viernes, 19 de diciembre de 2014

La seguridad alimentaria desde la perspectiva del recién nacido



La Constitución dominicana establece en su artículo 54 el derecho a la seguridad alimentaria y la garantía que debe dar el Estado del mismo. Lo propio hacen varios instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, de los cuales resalto el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 17 de noviembre de 1988, adoptado en San Salvador, el cual en su artículo 12 plantea que: “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual”.

Con esto el Estado dominicano reconoce la necesidad de satisfacer y garantizar los requerimientos alimentarios de cada individuo para que pueda desarrollarse satisfactoriamente.

En el caso de los recién nacidos, pudiera parecer fácil lograr lo anterior: somos mamíferos (aunque me parece que muchos lo han olvidado) y bastaría con que cada bebé se prenda de los pechos de su madre al nacer.

Sin embargo, el sistema se ha diseñado de tal forma, que un asunto natural, se ha convertido en una tarea colosal llena de obstáculos y donde la excepción es la regla.

La primera dificultad, luego de nacer, es la separación rutinaria de la madre y el bebé que hace la mayoría de los centros de salud (una cesárea no es motivo de separación); la segunda es el suministro indiscriminado de fórmulas elaboradas a partir de suero de leche de vaca, que en la mayoría de los casos se hace inobservando lo planteado en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Al escenario anterior se le añade la poca o distorsionada información con la que llega la madre, pues habrá visto lactando a muy pocas mujeres de su entorno. Además, de que en la generalidad de los casos, la orientación que brindan los distintos agentes de salud (pediatras, enfermeras, otros) resulta deficiente.

Esto significa que el desconocimiento en torno al tema impide a la madre tomar la decisión más idónea, que es dar exclusivamente a su bebé el alimento que biológicamente le corresponde al nacer, el más económico y el más simple. Es más, en muchos casos la decisión la toma ese agente de salud que no tiene idea de cómo funciona la lactancia o tiene alguna alianza estratégica con las empresas que distribuyen las fórmulas.

Así las cosas, somos un país con un porcentaje demasiado bajo de lactancia materna, con apenas un 6.7 por ciento de lactancia exclusiva en niños de 0 a 5 meses[1], cuestión que debe llamar la atención pues dicho indicador repercutirá negativamente en la salud futura del 93.3 por ciento restante de niños que son hijos del biberón y la fórmula artificial.

La más perjudicada en esta problemática que se repite a diario es la persona recién nacida, que desde su llegada al mundo se le vulnera su derecho a la seguridad alimentaria.

Para este segmento particular de la población, el Estado no tendrá que impulsar la producción de alimentos y materias primas de la agropecuaria, como indica el texto constitucional, sino que deberá promocionar y realizar campañas constantes y persistentes para educar a la población en general, empoderar a las madres y formar a todo el personal de la salud relacionado con el tema  para normalizar la lactancia materna.

Una vez que se haya logrado lo anterior, solo quedaría esperar que se haga uso de las garantías procesales consagradas en nuestra Constitución y que están a nuestra disposición para hacer exigible este derecho social cuando sea vulnerado por algún agente o centro de salud. Le corresponderá a las madres y a los padres, como tutores de sus respectivos niños, exigir al Estado todo el apoyo para el suministro de información, para la no separación y el no suministro de fórmulas sin autorización, en definitiva, dar la mejor bienvenida a cada recién nacido… a cada ser humano.





[1] http://dhsprogram.com/pubs/pdf/PR43/PR43.pdf Consultada el 18 de diciembre de 2014

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