martes, 13 de septiembre de 2011

Licencia paterna postnatal


Recientemente tuve que presentar, junto a otras compañeras de trabajo, un proyecto encaminado a contribuir con la equidad de género en el marco del curso ‘Perspectiva de género en el quehacer legislativo’, impartido por el Centro de Estudios de Género del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC).

El tema que planteamos para cumplir con lo anterior fue el establecimiento, a nivel legal, de una licencia paterna postnatal remunerada, que le permita al padre asumir los cuidados del niño recién nacido o niña recién nacida. Cuestión esta que me parece muy interesante y espero que en un futuro cercano pueda hacerse realidad.

Para esto contamos con apoyo y base constitucional, ya que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas, de conformidad con el numeral 10) del artículo 55 de la Constitución de la República, el cual remite a la ley para el establecimiento de las medidas necesarias que garanticen la efectividad de estas obligaciones.

No hay mejor forma de incentivar el camino que conduce a la igualdad de padres y madres, al momento de asumir las responsabilidades que conlleva tener hijos e hijas, que disponer de tiempo para que ambas partes lo hagan desde su nacimiento.

También revisamos la experiencia en otros países, y tomamos como modelo a Noruega que fue el primer país en adoptar un sistema encaminado a establecer un clima de igualdad en los permisos maternos y paternos postnatales, lo que ha impulsado a un mayor número de hombres a participar en la atención de los recién nacidos y las recién nacidas, lo que a su vez ha situado a ese país a la vanguardia mundial con respecto a los índices de natalidad y participación femenina en la actividad económica.

En nuestro país, en el aspecto laboral, el artículo 62 del texto constitucional reconoce que el Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo.

La legislación vigente entra en contraste con el principio de igualdad que reconoce la Constitución y los derechos de los niños, al hacer distinción entre los padres, al establecer un período de licencia pre y post parto de doce semanas para la madre, según el artículo 236 de la Ley No.16-92, y un período de sólo dos días para los padres, como indica el artículo 54 de la citada ley.

Esto significa que existe una discriminación que afecta, de manera directa, tanto al hombre como la mujer, en el entendido de que ambos están siendo perjudicados por la falta de reconocimiento de la licencia paterna, ya que el hecho de recibir y cuidar al niño o niña que la mujer ha llevado en su vientre es un acto conjunto, entonces al hombre se le debe permitir tener un tiempo más amplio para estar en la casa mientras la mujer se recupera del parto.

Con una legislación en el sentido propuesto, más que aumentar los días de licencia al empleado que ha sido padre, se busca que la integración laboral de la mujer sea más eficiente después del alumbramiento, pues recibiría el apoyo y colaboración de su pareja. Además, permite un acercamiento del recién nacido con la figura paterna, quien será parte integral en su desarrollo.

Esto conllevaría una modificación a la ley No.16-92, que aprueba el Código de Trabajo, del 29 de mayo de 1992; y a la ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001, a fin de que se amplíe la licencia paterna postnatal (puede ser de dos a cuatro semanas); que en caso de muerte de la madre, el padre tenga la posibilidad de disfrutar el período que correspondía a éstase le reconozca inamovilidad laboral; y que dentro del subsidio de maternidad se incluya el paterno dentro del sistema de seguridad social, siempre que se verifiquen ciertas condiciones, por ejemplo, que haya cotizado durante un período determinado y que sea el alumbramiento de la esposa o compañera, del trabajador afiliado, que esté debidamente registrada en la empresa.

Nuestra sociedad requiere cambiar ciertos paradigmas,  la educación del hogar no debe ser tarea exclusiva de la madre, los hijos requieren de las dos figuras que participaron en su concepción y para esto necesita de políticas públicas que favorezcan este panorama. Pongo esta posibilidad en la mente del lector como una de las tantas medidas que son necesarias para el desarrollo integral del país, pues esto impactaría favorablemente en la familia, la niñez y la economía. ¿Qué les parece?

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